Crónica Literaria

Diario Cronica

Diseño y actualización:
Alberto Vargas

2001 - 2010
Comodoro Rivadavia
Chubut - Argentina

23 de junio de 2010

Convocatoria del
Fondo Editorial
Provincial del Chubut-

ANEXO I
FONDO  EDITORIAL  PROVINCIAL - LEY I N° 130 ( antes LEY 3831)
C O N V O C A T O R I A  2009
La Secretaría de Cultura de la Provincia del Chubut, en cumplimiento de lo dispuesto
en el Capítulo II de la Ley I N°130 (antes Ley 3831) y su Decreto Reglamentario N°
615/00, llama a inscripción a la Convocatoria del Fondo Editorial Provincial 2009.
BASES  Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA
FONDO  EDITORIAL  PROVINCIAL 2009
PARTICIPANTES:
“… los autores patagónicos o residentes en la región, interesados en la publicación de
sus obras y que las mismas constituyan un relevante aporte a la difusión de la cultura
de nuestra Provincia…
” (Art. 1° del Capítulo II, de la Ley I N° 130 (antes Ley 3831)).
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:
“…Los autores interesados en la publicación de sus obras, deberán acreditar una
residencia no inferior a diez años en la provincia, o con residencia menor si fuera  una
obra de real importancia para la misma, sea por su mérito o la temática que trate, a
criterio del Comité de Selección. Se exceptúa de dichos requisitos a aquellos autores
que por la importancia y temática de sus obras, su edición resulte de interés para
conocer el patrimonio artístico y cultural de la Provincia, como así también su realidad
territorial…
” (Art. 3°, Decreto 615/00).
Quedan excluidas de esta convocatoria las personas relacionadas laboralmente con la
Secretaría de Cultura, como así también sus familiares directos, hasta un año posterior
a su desvinculación.
PRESENTACIÓN:
Sólo se admitirá la presentación de una obra, de la misma autoría, en cada género
convocado.
Las obras serán firmadas con SEUDÓNIMO.
Las obras deberán remitirse en un sobre en el que se constará el SEUDÓNIMO, título
y género. Dentro de dicho sobre, deberá colocarse un SEGUNDO SOBRE
debidamente cerrado, que contendrá: la planilla de inscripción, fotocopia de la 1° y 2°
hoja del D.N.I. , certificado de residencia y comprobante de derecho de autor expedido
por la Dirección Nacional del Derecho de Autor dependiente del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Presidencia de la Nación o constancia de inicio
de trámite. En el ultimo supuesto, el comprobante de registro deberá presentarse ante
la Secretaría de Cultura de la Provincia, antes de antes de la apertura del sobre que
contiene la restante documental solicitada.
La PLANILLA DE INSCRIPCION podrá retirarse en la Secretaría de Cultura de la
Provincia (Dr. Federicci N°216, Rawson – Chubut – C.P. 9.103) o podrá ser descargada
de la página oficial (www.chubut.gov.ar). 
Las obras presentadas deberán enviarse impresas por triplicado, escritas en una sola
cara del papel tamaño A4, en fuente Arial, cuerpo 12, interlineado 1,5. La extensión de
los trabajos, no deberá superar las 160 páginas, las cuales deberán estar debidamente
numeradas. En el caso de obras de carácter científico, la extensión de los trabajos
podrá ser, como máximo, de 300 páginas.
Además, se deberá presentar un C.D., que contenga la obra y el seudónimo del
participante en su exterior.
Los trabajos presentados no serán devueltos.
Las obras deberán enviarse a: Dirección General de Gestión, Investigación y
Patrimonio Cultural - Secretaría de Cultura - Provincia del Chubut, Federicci N°216,
Rawson – Chubut  (C.P. 9.103).
La Secretaría de Cultura entregará y/o remitirá (vía correo postal) un comprobante de
recepción.
CATEGORÍAS O GÉNEROS:
La propuesta está dirigida a las obras inéditas sobre los siguientes CATEGORIAS:

  • LITERARIO: Poesía , Leyenda (patagónica) o Cuentos (patagónicos);
  • HISTÓRICO: Historia de los pueblos del Chubut, Testimonio, Autobiografía o
    Biografía;
  • CIENTÍFICO: Investigación sobre Patrimonio Cultural del Chubut (arqueología,
    paleontología, antropología, patrimonio construido o patrimonio intangible).

“…Se considerará ‘inédita’ toda obra publicada total o parcialmente en revistas,
periódicos, volúmenes colectivos, antologías, y se tendrá por ‘editada”’ toda obra
publicada en volumen de autoría individual…” (Art.4°, Decreto 615/00)

INSCRIPCIÓN:
La Inscripción para el presente llamado se extiende desde el 16 de JUNIO de 2010
hasta el 16 de SEPTIEMBRE de 2010, inclusive
.
COMITÉ DE SELECCIÓN:
La Secretaría de Cultura tendrá a su cargo la conformación del Comité de Selección
según lo estipulado por el Artículo 8° del Decreto 615/00, donde se establece que
dicho Comité “…estará constituido por un representante de la Secretaría de Cultura, un
representante de la entidad literaria, artística o científica y un especialista del tema a
calificar…
”.
Dicho Comité contará con un plazo de 37 días corridos, contado a partir de la
recepción de las obras, para evaluarlas y emitir su dictamen fundado.
El Comité de Selección podrá declarar desierto/s el/los género/s, cuando así lo
considere.
El veredicto del Comité de Selección, no es vinculante.
ANUNCIO DE GANADORES:
Recibidos los dictámenes de los miembros del Comité de Selección, el Sr. Secretario
de Cultura, efectuará el control formal de la documental presentada y teniendo en
cuenta los fundamentos de los dictámenes en relación a las órdenes de mérito
recomendadas, por cada género, procederá a evaluar la oportunidad, mérito y
conveniencia, para finalmente  emitir la correspondiente Resolución, en la que se
dispondrá la edición de las obras seleccionadas.
El resultado de la presente convocatoria, será dado a conocer por medio de una
Conferencia de prensa que se realizará a tales efectos. Además, será publicado en:
gacetilla de prensa que se emitirá en los principales medios gráficos de la provincia y
en la página web oficial de la Secretaría de Cultura (cultura@chubut.gov.ar).
A los participantes, se les cursará notificación fehaciente.
PREMIOS:
Se otorgará como premio, al autor o sus derechohabientes, el 30% de la tirada de la
edición de la obra seleccionada. (Art. 6°, Decreto 615/00).
EDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS OBRAS SELECCIONADAS:
La Secretaría de Cultura se hará cargo de la supervisión de las ediciones, reservándose
el derecho de sugerir y/o efectuar correcciones (en acuerdo con los autores) en los
textos que contengan errores de tipeo, ortográficos, de sintaxis, etc,, conforme a lo
estipulado en el Art. 6° del Capítulo II de la Ley I N°130 (antes Ley 3831).
Las obras se editarán con el diseño (tapa e interior) y en el material (papel) que
determine la Secretaría de Cultura.
Los ganadores deberán firmar un Contrato de Edición (Art.7° Decreto N°615/00).
La distribución de la tirada, que no podrá ser inferior a 500 ejemplares, será la
siguiente: “…30% para el autor o sus derechohabientes, con lo que quedará
cumplimentado lo dispuesto por la Ley Nacional N° 11.723, en lo relativo a los
derechos de autor. El 20% se entregará gratuitamente en escuelas, colegios, institutos
terciarios, universidades y bibliotecas populares. El porcentaje restante corresponde a
la Provincia, quien por intermedio de la Secretaría de Cultura pondrá a la venta las
ediciones en base a costos directos e indirectos del porcentaje a determinar en
concepto de recupero según el artículo 8° de la Ley N° 3831…
” (Art. 6°, Decreto
615/00).
Los autores de las obras a ser editadas por la Secretaría de Cultura deberán efectuar el
trámite del ISBN ante la Cámara Argentina del Libro y una vez realizado, presentar la
correspondiente documental ante la Secretaría de Cultura.
IMPORTANTE: La participación en la presente Convocatoria implica el conocimiento
de las bases y condiciones y su total aceptación. Su incumplimiento será causal de
descalificación automática del trabajo presentado. Cualquier situación no prevista en la
presente convocatoria, será resuelta, de manera inapelable, por la Secretaría de
Cultura.