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Concurso Internacional de Teatro Cómico breve “Clara Carrera”

Concurso Internacional de Teatro Cómico breve “Clara Carrera”

Con un jurado compuesto por Carla Conti, Hugo Bab Quintela y Carlos Godio, y la publicación en una antología digital como premio, Editorial Sopa de Letras lanza su nuevo concurso.

Editorial SOPA DE LETRAS S.R.L. (en adelante La Editorial) convoca a escritores de todo el mundo a participar en el Concurso Internacional de piezas cortas de teatro cómico (en adelante el Concurso). La participación está sujeta a las siguientes bases y condiciones, que en adelante se consideran conocidas y aceptadas por los participantes por el sólo hecho de presentar la obra en el certamen.
1- Los originales se recibirán entre el 1 de diciembre de 2016 hasta el 31 de enero del año 2017. Los resultados se anunciarán los primeros días de marzo del mismo año.
2- Podrán participar todos los escritores vivos de cualquier nacionalidad, que presenten obras de su autoría, originales e inéditas, de piezas cortas de teatro cómico, en idioma español.
3- Cada autor no podrá presentar más de UNA pieza, y su extensión no superará las 6 páginas. El tamaño de letras no puede ser menor de 12 ni mayor de 14, y el de la página, A4. Debe tener un interlineado de 1,5 espacios.
4- Quedan excluidas todas las personas que se desempeñen en relación de dependencia en la misma Editorial.
5- Cada pieza deberá ser enviada en un archivo al mail 3csopadeletras@gmail.com En el ASUNTO se debe poner el seudónimo y el nombre del concurso. Este mail irá acompañado por otro archivo adjunto en el que consten los datos personales, es decir, nombre, documento, nacionalidad, el mail del autor y su teléfono.
6- El jurado estará compuesto por Carla Conti, Hugo Bab Quintela y Carlos Godio.
7- Los premios son honoríficos. Se otorgarán PRIMERO, SEGUNDO y TERCER PREMIO y DIECISIETE MENCIONES. Las piezas ganadoras serán publicadas en una Antología digital de nuestra Editorial, que será ampliamente difundida en las redes sociales.
8- El Concurso no puede ser declarado desierto.
9- Para cualquier diferencia que se tuviera que dirimir en sede judicial las partes se someten a la jurisdicción ordinaria, competente en razón de la materia, de Capital Federal, República Argentina, con renuncia expresa a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.

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