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Adopciones

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Para un niño, niña o adolescente, el abandono tiene un efecto traumático y violento. Esa sensación tiene lugar debido a las dudas que surgen en torno a la identidad: ¿quién soy? ¿De dónde vengo? ¿Cómo llegué a insertarme en un nuevo grupo familiar? ¿Tengo hermanos o hermanas? ¿Por qué mi padre y mi madre no me pudieron criar? ¿Me querían?

Según el artículo 596 del Código Civil y Comercial, el adoptado con edad y grado de madurez tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen y a acceder al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó en su adopción o a cualquier otro registro. Si se trata de un menor de edad, se puede disponer de la intervención de un equipo técnico, del organismo de protección para que presten colaboración.

Por ello, el expediente judicial y administrativo de cada niño, niña o adolescente debe contener la mayor cantidad de datos posible sobre su identidad y sobre su familia de origen, incluyendo datos sobre su salud y enfermedades transmisibles. A eso se suma el compromiso expreso por parte de los adoptantes de hacer conocer sus orígenes al adoptado. (Editorial Noveduc)

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